we recommend:
>Der. Humanos
>Acciones
>Inscribase
>Referendo
>Acuerdo Social
>HR Watch
>Amnistia
>OEA
>Noticias
>Propuestas
>Informacion

INSTRUCTIVO PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aquellos ataques tales como *detención arbitraria[1], lesión grave[2], asesinato, tortura[3], privación ilegítima de libertad[4], desaparición forzada[5], intento de agresión o asesinato[6], que conformen un patrón de conducta de persecución política, con el objeto de disminuir a la población civil políticamente disidente, constituyen Crímenes de Lesa Humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Todos estos actos sistemáticos (repetitivos o planificados) que se han venido produciendo desde 1999 en Venezuela hasta el presente, están siendo registrados, ya sea como antecedentes o como crímenes imputables tanto a los autores materiales, mediatos, inmediatos o intelectuales, partícipes, instigadores o encubridores a los efectos de la investigación por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional ubicado en la Haya, Holanda.

A manera de la identificación del agresor, en los términos más adelante señalados, los posibles agresores se diferenciarán dependiendo de:

1) En caso de detención arbitraria los agresores serán: i) La persona o personas que ordenan o ejecutan la detención. ii) El juez que en forma arbitraria ordena la detención. iii) El Fiscal que colabora en el uso de mecanismos fraudulentos o arbitrarios para la realización de la detención.

2) En el resto de los casos (asesinato, lesión grave, tortura, secuestro, agresión psicológica, etc), los agresores serán aquellos que ejecutan o colaboran con la acción y toda la cadena de mando, así como aquellos que pudiendo evitar las agresiones omiten actuar en función de ello o encubren a los responsables. En virtud de lo anterior, si usted es testigo, familiar o víctima de alguno de los “ataques” antes señalados por parte de las fuerzas de orden público o civiles que actúan con la colaboración del Poder Público, deberá hacer lo siguiente:

1. Escribir o grabar en video la denuncia contentiva de:

a. Nombre completo del denunciante, víctima y/o testigo. Incluir teléfonos y correo electrónico (esta información se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo será usada en procesos judiciales internacionales).

b. Narración detallada de los hechos ocurridos, incluyendo lugar, fecha y hora.

c. Descripción y/o nombre del agresor o agresores (según lo definido anteriormente) en caso de que sea posible.

d. Identificación, si es posible, del organismo de Fuerza Pública o Grupo Civil al cual pertenece el agresor o agresores (según la definición de agresor referida anteriormente).

e. En caso de tratarse de un organismo de la Fuerza Pública, identificar, si es posible, al funcionario encargado o responsable de la Comandancia Regional, así como de los comandantes del pelotón, escuadra, batallón, compañía, comando o comisión al que pertenece el o los funcionarios agresores.

f. En caso de declaración escrita, hacer firmar por dos (2) o mas testigos la misma, colocando nombre completo, cédula de identidad y la frase: “hago constar que los hechos aquí narrados son fidedignos y se corresponden con lo sucedido en virtud de que estuve presente durante su ocurrencia”. En caso de tratarse de una declaración realizada en video, el testigo deberá expresar la frase anteriormente señalada haciendo referencia a los hechos de los cuales fue testigo presencial.

2. Si es posible, incluir fotos, videos o cualquier otro tipo de evidencia que demuestre las agresiones con referencia a fecha, lugar, hechos y testigos.

3. Solicitar informe médico detallado debidamente firmado y certificado por médico o médicos asistentes (preferiblemente con impresiones fotográficas de lesión o agresión).

4. Hacer denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público y solicitar se ordene informe de medicatura forense. En el caso de que la Fiscalía no acepte la denuncia, hacerlo constar por dos (2) testigos.

5. Una vez formulada la denuncia, realizar informe de medicatura forense.

6. Una vez recabada la información, ponerse en contacto con la organización civil VIVE, Sr. Mohamad Merhi, 0414-327-1072 o Andrés Trujillo, 0414-307-8481, fax. 985-6468, correo electrónico viveac@yahoo.es , quien lo pondrá en contacto directo con el equipo de abogados de la organización, y le informará sobre los pasos subsiguientes. Por correo enviar los documentos a través de MRW a la oficina 1370 Pantin (favor no enviar por cobro a destino). Si acaso tiene temor de enviar los documentos a algún lugar en Venezuela, enviarlos a San Francisco de Asisi, PO Box 630875, Miami, FL, 33163. Alternativamente pueden enviar la información a Aleksander Boyd a derechos@proveo.org o a la oficina principal de Proveo en Londres, cuya direccion es: 9, Cleveland Court, Cleveland Street, London W1T6NH UK


[1] Detención sin orden legal o sin que existan actos in fraganti, o con uso de mecanismos fraudulentos para crear la apariencia de detención in fraganti.

[2] Ej. Herida causada por balas a personas desarmadas, por perdigones en forma desproporcionada a manifestantes desarmados, golpes que causan contusión evidenciable, asfixia causada por ataques desproporcionados o en sitios cerrados a través de sustancias tóxicas a cualquier persona.

[3] La tortura puede ser física en caso de detenciones arbitrarias o no, o psicológica.

[4] Privaciones de libertad realizadas por personas no identificadas como funcionarios de la Fuerza Pública.

[5] Personas que no aparecen como asesinadas o detenidas oficialmente, sino que por circunstancias relacionadas con los ataques señalados, una vez retenidos por las autoridades, los familiares no poseen conocimiento de su paradero.

[6] Ej. Casos como disparos a edificios de habitación, disparos a vehículos o personas, a grupos de o concentraciones de personas, de manera tal que sea posible o probable la producción de la muerte o lesión a personas.


 






legal disclaimer

webmaster J.B.