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INSTRUCTIVO PARA VICTIMAS Y TESTIGOS DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y VIOLACIONES
GRAVES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aquellos ataques tales como *detención arbitraria[1], lesión
grave[2], asesinato, tortura[3], privación ilegítima de libertad[4],
desaparición forzada[5], intento de agresión o asesinato[6], que
conformen un patrón de conducta de persecución política,
con el objeto de disminuir a la población civil políticamente
disidente, constituyen Crímenes de Lesa Humanidad de conformidad con
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Todos estos actos sistemáticos (repetitivos o planificados) que se han
venido produciendo desde 1999 en Venezuela hasta el presente, están siendo
registrados, ya sea como antecedentes o como crímenes imputables tanto
a los autores materiales, mediatos, inmediatos o intelectuales, partícipes,
instigadores o encubridores a los efectos de la investigación por la
Fiscalía del Tribunal Penal Internacional ubicado en la Haya, Holanda.
A manera de la identificación del agresor, en los términos más
adelante señalados, los posibles agresores se diferenciarán dependiendo
de:
1) En caso de detención arbitraria los agresores serán: i) La
persona o personas que ordenan o ejecutan la detención. ii) El juez que
en forma arbitraria ordena la detención. iii) El Fiscal que colabora
en el uso de mecanismos fraudulentos o arbitrarios para la realización
de la detención.
2) En el resto de los casos (asesinato, lesión grave, tortura, secuestro,
agresión psicológica, etc), los agresores serán aquellos
que ejecutan o colaboran con la acción y toda la cadena de mando, así
como aquellos que pudiendo evitar las agresiones omiten actuar en función
de ello o encubren a los responsables. En virtud de lo anterior, si usted es
testigo, familiar o víctima de alguno de los “ataques” antes
señalados por parte de las fuerzas de orden público o civiles
que actúan con la colaboración del Poder Público, deberá
hacer lo siguiente:
1. Escribir o grabar en video la denuncia contentiva de:
a. Nombre completo del denunciante, víctima y/o testigo. Incluir teléfonos
y correo electrónico (esta información se mantendrá en
estricta confidencialidad y sólo será usada en procesos judiciales
internacionales).
b. Narración detallada de los hechos ocurridos, incluyendo lugar, fecha
y hora.
c. Descripción y/o nombre del agresor o agresores (según lo definido
anteriormente) en caso de que sea posible.
d. Identificación, si es posible, del organismo de Fuerza Pública
o Grupo Civil al cual pertenece el agresor o agresores (según la definición
de agresor referida anteriormente).
e. En caso de tratarse de un organismo de la Fuerza Pública, identificar,
si es posible, al funcionario encargado o responsable de la Comandancia Regional,
así como de los comandantes del pelotón, escuadra, batallón,
compañía, comando o comisión al que pertenece el o los
funcionarios agresores.
f. En caso de declaración escrita, hacer firmar por dos (2) o mas testigos
la misma, colocando nombre completo, cédula de identidad y la frase:
“hago constar que los hechos aquí narrados son fidedignos y se
corresponden con lo sucedido en virtud de que estuve presente durante su ocurrencia”.
En caso de tratarse de una declaración realizada en video, el testigo
deberá expresar la frase anteriormente señalada haciendo referencia
a los hechos de los cuales fue testigo presencial.
2. Si es posible, incluir fotos, videos o cualquier otro tipo de evidencia
que demuestre las agresiones con referencia a fecha, lugar, hechos y testigos.
3. Solicitar informe médico detallado debidamente firmado y certificado
por médico o médicos asistentes (preferiblemente con impresiones
fotográficas de lesión o agresión).
4. Hacer denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público y
solicitar se ordene informe de medicatura forense. En el caso de que la Fiscalía
no acepte la denuncia, hacerlo constar por dos (2) testigos.
5. Una vez formulada la denuncia, realizar informe de medicatura forense.
6. Una vez recabada la información, ponerse en contacto con la organización
civil VIVE, Sr. Mohamad Merhi, 0414-327-1072 o Andrés Trujillo, 0414-307-8481,
fax. 985-6468, correo electrónico viveac@yahoo.es
, quien lo pondrá en contacto directo con el equipo de abogados de la
organización, y le informará sobre los pasos subsiguientes. Por
correo enviar los documentos a través de MRW a la oficina 1370 Pantin
(favor no enviar por cobro a destino). Si acaso tiene temor de enviar los documentos
a algún lugar en Venezuela, enviarlos a San Francisco de Asisi,
PO Box 630875, Miami, FL, 33163. Alternativamente pueden enviar la
información a Aleksander Boyd a derechos@proveo.org
o a la oficina principal de Proveo en Londres, cuya direccion es: 9, Cleveland
Court, Cleveland Street, London W1T6NH UK
[1] Detención sin orden legal o sin que existan actos
in fraganti, o con uso de mecanismos fraudulentos para crear la apariencia de
detención in fraganti.
[2] Ej. Herida causada por balas a personas desarmadas,
por perdigones en forma desproporcionada a manifestantes desarmados, golpes
que causan contusión evidenciable, asfixia causada por ataques desproporcionados
o en sitios cerrados a través de sustancias tóxicas a cualquier
persona.
[3] La tortura puede ser física en caso de detenciones arbitrarias o
no, o psicológica.
[4] Privaciones de libertad realizadas por personas no identificadas como funcionarios
de la Fuerza Pública.
[5] Personas que no aparecen como asesinadas o detenidas oficialmente, sino
que por circunstancias relacionadas con los ataques señalados, una vez
retenidos por las autoridades, los familiares no poseen conocimiento de su paradero.
[6] Ej. Casos como disparos a edificios de habitación, disparos a vehículos
o personas, a grupos de o concentraciones de personas, de manera tal que sea
posible o probable la producción de la muerte o lesión a personas.
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